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Documento |
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| 1.991 |
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Decreto 628 de 1991 Alcalde Mayor |
Decreto 628 de 1991 Para los conductores de vehículos de tracción animal |
| 2.002 |
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Ley 769 de 2002 Nivel Nacional |
Se establecen lo requisitos para la obtención de la Licencia de Conducción, otorgamiento, facultad del titular; vigencia, renovación, recategorización; licencias extranjeras; causales de suspensión o cancelación, art. 17 a 26
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| 2.003 |
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Sentencia 780 de 2003 Corte Constitucional |
El aparte acusado del artículo 17 de la Ley 769 de 2002 obliga a renovar las licencias de conducción que no cuenten con ciertos requisitos técnicos, y lo hace no sólo por que se haya estimado que en la actualidad un amplio margen de las licencias que detentan los conductores son falsas, sino también porque el Estado debe asegurarse que quienes conducen automotores sean personas capacitadas para ello. Los dispositivos tecnológicos incorporados en las nuevas licencias, que permiten la plena identificación del conductor y el conocimiento de sus antecedentes como tal, constituyen una garantía para las autoridades y para el público en general, de que quienes conducen vehículos automotores son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado su idoneidad para el desempeño de la actividad
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| 2.003 |
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Sentencia 799 de 2003 Corte Constitucional |
Concluye la Sala, que el legislador, al disponer que en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta días de la imposición de la multa ésta no ha sido debidamente cancelada, concedió a las autoridades de tránsito facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales. En tal virtud declarará la inexequibilidad de la expresión acusada, debido a la desproporción de dichas facultades.
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| 2.005 |
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Resolución 1500 de 2005 Ministerio de Transporte |
Define las nuevas categorías de las Licencias de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. Señala algunas definiciones, la clasificación de las licencias de conducción de vehículos de servicio particular y de servicio público y las equivalencias entre las actuales licencias en circulación y las aquí establecidas.
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| 2.005 |
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Resolución 1555 de 2005 Ministerio de Transporte |
Determina en todo el territorio nacional el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción y establecer los rangos de aprobación de la evaluación requerida
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| 2.005 |
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Resolución 1600 de 2005 Ministerio de Transporte |
Reglamenta el examen teórico-práctico que deben presentar los aspirantes a obtener la licencia de conducción por primera vez, refrendarla o recategorizarla ante los Organismos de Tránsito en el Territorio Nacional.
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| 2.005 |
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Resolución 4415 de 2005 Ministerio de Transporte |
Adopta unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Establece que hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Reconocimiento que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución 1555 de 2005, se registrarán ante el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito, y que para la Realización de las evaluaciones de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz requeridas para conducir, se deberán tener en cuenta las equivalencias de las categorías de la Licencia de Conducción contempladas en la Resolución antes citada.
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| 2.006 |
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Resolución 718 de 2006 Ministerio de Transporte |
Adopta un procedimiento para la lectura de la información histórica de licencias de conducción, expedidas por los organismos de tránsito del país durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 2002. Dicha lectura se hará hasta el 31 de julio de 2006. Dispone que para garantizar la actualización de las bases de datos de los diferentes registros que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 integran el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los organismos de tránsito del país, dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, deberán conciliar todos los trámites realizados por estos, relacionados con placas de vehículos y motocicletas asignadas por el Ministerio de Transporte a los mismos, con los rangos realmente utilizados.
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| 2.006 |
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Resolución 1200 de 2006 Ministerio de Transporte |
Modifica parcialmente las Resoluciones 1555 y 4415 de 2005 relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir
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| 2.006 |
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Resolución 1750 de 2006 Ministerio de Transporte |
Fija el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de reconocimiento de conductores ante el Ministerio de Transporte
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| 2.007 |
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Resolución 1300 de 2007 Ministerio de Transporte |
Determina los requisitos para el cambio de la licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad y para la expedición del duplicado.
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| 2.007 |
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Resolución 1838 de 2007 Ministerio de Transporte |
Modifica el artículo 4° de la Resolución 1750 de 2006 proferida por el Ministerio de Transporte, relacionado con el plazo para el Reporte de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores.
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| 2.009 |
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Decreto 289 de 2009 Nivel Nacional |
Reglamenta los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, indicando que el Min. Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional, así como la definición de las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.
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